Si te interesaría aprender herramientas para sobrellevar los conflictos familiares de una manera más saludable, este artículo es para ti. Quédate y descubre que es la mediación familiar.
Hablaremos de:
- ¿Te gustaría que desaparecieran los conflictos en tu familia?
- Pero, ¿Qué es la mediación?
- ¿Necesito un servicio de mediación?
- ¿Hay requisitos imprescindibles para poder solicitar el servicio?
- El mediador también debe cumplir con una serie de normas
- ¿El mediador resuelve el conflicto?
- ¿La mediación siempre da soluciones beneficiosas para todos?
- ¿No sería mejor ir directamente a juicio?
- ¿Cuál es el proceso de mediación?
- ¿Qué leyes regulan el ejercicio de mediación?
1. ¿Te gustaría que desaparecieran los conflictos en tu familia?
Pues resulta que no es posible ni deseable.
Es probable que esto te extrañe si tienes un concepto de “conflicto” o “discusión” negativo. Así que te mostramos la definición que da la RAE:
- Discutir: Contener y alegar razones contra el parecer de alguien. Y algunos sinónimos son: debatir, argumentar, disputar, controvertir, polemizar…
- Conflicto: Oposición entre personas o cosas. Y algunos sinónimos son: enfrentamiento, controversia, litigio…
En todas las convivencias hay necesidades o puntos de vista diferentes, de donde surgen los desacuerdos. Reprimirlos solo crea resentimientos que a largo plazo pueden manifestarse de maneras más problemáticas. Por eso, la familia funcional y disfuncional no difiere de la presencia o ausencia de conflictos, sino del modo en el que se gestionan. Podemos empezar a catalogar los conflictos de disfuncionales cuando se reprimen o cuando escalan al punto de polarizar las partes, impidiendo por ello la escucha activa y por tanto, el poder llegar a acuerdos consensuados. En definitiva, cuando el conflicto perturba significativamente el bienestar de alguna de las partes y/o de los menores implicados. En estos casos resultaría muy útil acudir a mediación.
2. Pero, ¿Qué es la mediación?
La mediación es una alternativa de resolución de conflictos que consiste en la intervención de un tercero neutral en un conflicto entre dos o más personas.
Es un proceso de reconstrucción del vínculo familiar en el que se da espacio para escuchar todos los puntos de vista y entender las motivaciones subyacentes a las demandas o solicitudes de cada uno. Esto puede facilitar la reanudación de la comunicación entre las partes y la autogestión del conflicto de un modo saludable.
3. ¿Necesito un servicio de mediación?
Cuando la falta de recursos personales unida a las circunstancias vitales hace imposible la resolución de conflictos de manera asertiva, pacífica o constructiva:
- Conflictos familiares cotidianos, pero que mellan la calidad del ambiente familiar: repartición de las tareas del hogar, gestión de la crianza de manera equitativa, gestión de conflictos entre los menores de la familia…
Cuando la negociación entre las partes sobre asuntos legales (tutela, custodia, curatela…) ya no es posible por la incapacidad de llegar a un acuerdo, pero se desea evitar juicios que enlentecen, encarecen y deshumanizan en cierta manera el proceso:
- En rupturas difíciles (separaciones o divorcios conflictivos). Es una vía alternativa a la judicial que es conveniente ponerla en práctica cuando las relaciones entre las partes deben continuar tras el litigio principalmente motivado por el ejercicio de la parentalidad:
- En todo lo referente a responsabilidades parentales, conflictos por la tutela o custodia de un menor:
- Régimen de guarda y custodia de los hijos comunes.
- Fijación de la cuantía de la pensión alimentaria y compensatoria.
- División del régimen económico-matrimonial.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Régimen de visita y comunicación con abuelos y otros parientes (hasta tercer grado).
- En todo lo referente a responsabilidades parentales, conflictos por la tutela o custodia de un menor:
- En conflictos por la curatela de personas dependientes.

4. ¿Hay requisitos imprescindibles para poder solicitar el servicio?
Voluntariedad de las partes en conflicto para acudir y permanecer en el proceso. Esto supone la libertad de inicio, la libertad de llegar a acuerdos (con el único límite del interés superior del menor o de la persona dependiente) y la libertad para desistir del proceso.
Buena fe: la inexistencia de este requisito implicaría un acuerdo nulo.
No debe haber psicopatología grave entre las partes en conflicto implicadas, entre la que se incluyen las drogodependencias, psicosis y otros trastornos que dificultan gravemente la toma de decisiones…
Igualdad entre las partes: no hay violencia de género o relación abusiva.
5. El mediador también debe de cumplir una serie de normas
Formación que habilita en el ejercicio de la mediación.
Seguro civil.
Equipo interdisciplinar.
Buena fe: la inexistencia de este requisito en el mediador puede dar lugar a la exigencia por parte de las partes de pedir responsabilidad.
Neutralidad: no tomará partido por ninguna de las partes implicadas, ni impondrá soluciones, el único interés es que lleguen a un acuerdo consensuado.
Imparcialidad (equidistancia): atenderá a ambas partes con la misma atención y sin tomar partido.
Igualdad: el mediador también ha de promoverla creando un espacio de confianza en el que las partes, de forma libre y equilibrada puedan expresar sus posturas. Ante la presencia de algún tipo de violencia es responsabilidad del mediador terminar el proceso.
Flexibilidad: no será un proceso rígido, sino adaptable a las circunstancias, según la naturaleza del conflicto (complejidad, naturaleza y nivel de conflictividad) y abierto a la posibilidad de interrupción entre las partes.
Confidencialidad y secreto profesional. Esto afecta a toda la información, verbal o documental e implica a las partes, al mediador, a los abogados y a los peritos. Excepto si hay dispensa escrita y expresa entre las partes o una orden del juez en un proceso penal. Su finalidad es generar confianza en las partes para que expresen sus necesidades e intereses sin temor a que pueda usarse en su contra la información en un posterior juicio o arbitraje.
6. ¿El mediador resuelve el conflicto?
El mediador no plantea en ningún momento qué se debe hacer, ni es quién determina quién tiene o no tiene la razón. El papel del mediador consiste más bien en favorecer la gestión autónoma del conflicto ¿Y esto qué significa? El mediador da herramientas para que los implicados gestionen el conflicto de la manera más inteligente posible, es decir, ayuda a ambas partes a poder expresar ideas, emociones, intereses o soluciones desde la libertad y la escucha activa mutua. Con otras palabras, asegura un espacio de diálogo en el que nadie exceda los límites del respeto, velando así por los derechos de ambas partes en conflicto, o lo que viene a ser lo mismo, fomenta unacomunicación asertiva.
Para esto es necesario que el mediador plantee unos límitesclaros a partir de los cuales la mediación se suspende. Estos límites tienen que ver con formas agresivas o pasivo-agresivas que no favorecen la búsqueda de soluciones, sino que la entorpecen. En resumen, el mediador favorece una forma de discutir en la que las personas involucradas no pretenden imponer su visión subjetiva del asunto o dañarse emocionalmente, sino entenderse para llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos. La premisa que subyace al proceso es: “dejar de luchar contra la otra persona y pasar a luchar en equipo contra el problema”, debido a que este es el único camino para llegar a los acuerdos más beneficiosos para todos los implicados.
7. ¿La mediación siempre da soluciones beneficiosas para todos?
Por desgracia eso no siempre va a ser posible, de lo que se deriva que muchas veces ambas partes tendrán que ceder en alguna medida, pero esta posibilidad es mucho mejor que la de esperar a que haya un “ganador” y un “perdedor” propio de los procesos de justicia.
8. ¿No sería mejor ir directamente a juicio?
En verdad, la mediación tiene algunas ventajas frente a otros métodos de resolución de conflictos, lo que hace que sea una alternativa interesante. En primer lugar es importante mencionar que estos procesos suelen ser más rápidos que acudir a procesos ante la justicia civil, además de requerir de una inversión económica menor. Por otro lado, la mediación brinda la oportunidad de la autogestión, los implicados son protagonistas y eje central del proceso, en vez de quedar sujetos a un laudo arbitral o una sentencia judicial, lo cual además permite un menor desgaste emocional, al encontrar en el proceso, espacio también para hablar de aquellas cosas que emocionalmente afectan a las partes. Además, este tipo de procesos se adaptan a las necesidades específicas de la familia, entendiendo las diferencias individuales y grupales de cada uno de los casos abordados y personalizando así el abordaje, en torno a la problemática, los implicados y el entorno afectivo y vincular que han construido. Otro punto clave que no podemos olvidar es que los procesos de mediación favorecen la comunicación, herramienta que, sin duda alguna, no solo es útil durante el proceso de mediación, sino que se puede convertir en una habilidad fundamental para resolver conflictos futuros entre las partes actualmente afectadas o con terceros.

Las acciones judiciales están suspendidas ya que este proceso sustituye al proceso jurídico, por lo que su abogado aquí no tendría ningún papel.
9. ¿Y cuál es el proceso de la mediación?
Solicitud
Está la posibilidad de acceder de forma privada, como es el caso, o pública (donde la designación del mediador la hace el registro)
Primera cita
- Sesión informativa sobre el procedimiento: honorarios, precios, principios de la mediación, derechos y deberes de las partes y las posibilidades de finalizar el procedimiento.
- Si las partes acceden se firma el acta de inicio.
Sesiones intermedias:
en las cuales se trata el tema de conflicto y se proponen temas de debate. La duración dependerá de la naturaleza y el nivel de complejidad del conflicto, sin embargo, hay un margen de tres meses como referencia y puede ser prorrogable a otros tres. En cada sesión se firma un justificante de asistencia.
Sesión final
Por aclarar mejor las cosas; el proceso de mediación puede terminar de tres principales maneras: se puede llegar a un acuerdo (que no siempre implica que se cubran al 100% los intereses de ambas partes; en muchos casos el acuerdo final implica que los dos participantes cedan en algunos aspectos). En segundo lugar, también cabe la posibilidad de que no se llegue a ningún acuerdo, o, en tercer lugar, que se interrumpa el proceso de medicación antes de que acabe, por decisión de abandonar la mediación de alguno de los participantes. En cualquiera de los supuestos sería necesario elaborar un «acta de mediación», que consiste en un documento escrito por el que se recoge el acuerdo o no acuerdo al que se ha llegado y en el que ambas partes dejan constancia de la voluntariedad de cumplir con la medida establecida consensuadamente.
10. ¿Qué leyes regulan el ejercicio de la mediación?
La mediación es un servicio regulado y amparado por la ley:
Unión Europea:
- Recomendación R(98) 21 de enero 1998. Del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
- Libro Verde aprovado por la Comisión sobre Métodos Alternativos de Solución de Conflictos 19 de Abril de 2002.
- Directiva 2005/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ámbito Nacional (España):
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
- RD 980/2013, 13 de Diciembre de desarrollo de LMACM.
Ámbito Nacional (Colombia):
- Ley 640 de 2001
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
- Ley 497 de 1999
- Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia)
Si consideras que la mediación familiar podría ser de ayuda para ti y tu familia, no dudes en contactarnos, tenemos profesionales capacitados en el área.
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